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Aspectos básicos de las inspecciones de la STPS en la reapertura

Sin importar el tamaño de los centros de trabajo, hay "medidas indispensables" que deben cumplir las empresas para prevenir contagios.

 

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) continúa inspeccionando que las empresas cumplan con las medidas sanitarias para evitar contagios de Covid-19. Las inspecciones se han enfocado en el cumplimiento de la NOM 030 sobre servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo y en 15 elementos básicos de los lineamientos para la reapertura emitidos por las autoridades sanitarias, confirmó la dependencia.

 

En el caso de las empresas no esenciales, la única medida es permanecer cerrada.

Pero para las empresas esenciales y neoesenciales, la operación está permitida bajo reservas.

 

Los centros de trabajo que pueden tener actividades presenciales deben cumplir con los Lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo, los cuales contienen disposiciones “indispensables” para cada centro de trabajo.

 

Aunque las medidas básicas pueden variar dependiendo el tamaño de la empresa, todos los centros de trabajo tienen el mismo número de disposiciones obligatorias que deben cumplir para evitar que los trabajadores se contagien.

Micro y pequeñas empresas

Las medidas catalogadas como “indispensables” por las autoridades sanitarias y que están bajo la lupa de la STPS son las siguientes:

  1. Designar a un responsable o un comité que se encargue de implementar las medidas sanitarias
  2. identificar las medidas que deben aplicarse, después de categorizar el centro de trabajo: tipo de actividad, nivel de riesgo, tamaño y características internas
  3. Cerciorarse que las estrategias generales de control estén implementadas
  4. Comunicar a los trabajadores sobre las nuevas medidas emitidas por las autoridades
  5. Identificar a la población vulnerable
  6. Constatar la correcta implementación de todas las medidas
  7. Delimitar la sana distancia de 1.5 metros por barreras físicas, señalización o marcas en el piso, dependiendo lo que permita el proceso productivo
  8. Tomar la temperatura corporal al ingresar y salir del centro de trabajo
  9. Establecer lineamientos para el control de visitas, proveedores y contratistas en materia de higiene, sana distancia y uso obligado de cubrebocas
  10. Tener protocolos de limpieza y desinfección diaria de áreas, superficies, objetos de contacto y de uso común, que incluyen lavar con agua, jabón, desinfectar con una solución de hipoclorito de sodio al 0.5%
  11. Proporcionar a todos los trabajadores cubrebocas y protección ocular o facial, según lo permita el puesto de trabajo
  12. Garantizar el abasto de acceso a agua, jabón, toallas desechables de papel, así como a alcohol al 60% o gel desinfectante
  13. Tener un programa para el personal directivo o patrones sobre las acciones a realizar en la empresa para evitar contagios
  14. Restricción de viajes locales e internacionales o bien, lineamientos claros de las medidas que deben seguirse en caso de que los viajes sean necesarios
  15. Promover a través de comunicados (escritos o digitales) el lavado de manos frecuente, higiene respiratoria, sana distancia, entre otras medidas

Medianas y grandes empresas 

Además de las primeras 15 medidas que deben seguir los centros de trabajo medianos y grandes deben cumplir con las siguientes disposiciones:

  • Autoevaluación y protocolo autorizado (Guías para elaborar el protocolo de seguridad sanitaria) autorizado por el IMSS en la plataforma NUEVA NORMALIDAD

  • Programa de capacitación a nivel directivo o gerencial sobre las medidas que implementará el centro de trabajo para evitar contagios entre los trabajadores
  • Tener un instrumento para identificar síntomas y contactos en el trabajo y comunitarios
  • Contar con una guía de actuación en caso de que un trabajador manifieste síntomas de Covid-19, para protegerlo a él y al resto del personal
  • Tener vigente las NOM-030 y 019 STPS

Estas 15 disposiciones son las que deben cumplir sí o sí los centros de trabajo y las cuales, verifica la STPS a través de inspecciones.

“Los centros de trabajo deberán considerar que la autoridad podrá fiscalizar y en su caso validar el correcto cumplimiento de las medidas, por lo que los ejercicios de autoevaluación servirán exclusivamente para facilitar el retorno o la continuidad de labores”, dicen los lineamientos.

¿Quiénes cumplen?

La Secretaría del Trabajo comenzó con las inspecciones de las empresas neoesenciales que a principios de junio pudieron realizar su reapertura en la industria de la construcción, la minería y la de autopartes. La dependencia identificó que ya el 62% ha implementado las medidas sanitarias para proteger a sus trabajadores de contagios.

Conforme se ha autorizado la reapertura de empresas, las inspecciones han cambiado de foco para pasar de verificar que los centros de trabajo no esenciales estén cerrados a inspeccionar que, la reapertura se realice conforme a las medidas emitidas por las autoridades sanitarias.

 

En cuanto a los centros de trabajo que han reportado un aumento de incapacidades por enfermedades respiratorias, la STPS identificó que el 16% de estos no cumple con las medidas sanitarias; sin embargo, el 10% accedió a bajar sus cortinas por incumplir con las disposiciones.

Evita los abusos de autoridad:

La Secretaría del Trabajo durante una visita de inspección no tiene facultades para cerrar los centros de trabajo, sólo realizará invitaciones en caso de que su actividad no sea esencial, para lo cual deberá fundamentarlo conforme al DOF y gaceta de gobierno del estado en turno.

Evita ser sorprendido por falsos inspectores:

En estos momentos de emergencia sanitaria, los centros de trabajo son objeto recurrente de visitas por parte de la Secretaría del Trabajo, recuerda que durante una visita de inspección es necesario que quien ejecuta la inspección se acredite y muestre la orden de inspección debidamente requisitada con los datos del representante legal y empresa.

 

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Programa de Inspección STPS 2021.pdf
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STPS_Criterios_Inspecciones_Extraordinar
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Para prevenir actos de corrupción por falsos inspectores federales de trabajo se ha reactivado la campaña “No te dejes engañar”. la cual alerta sobre los posibles engaños con tres opciones de validación de la diligencia para brindar legalidad a quienes realizan inspecciones en los centros laborales.

 

De está forma las empresas podrán verificar la autenticidad de los inspectores. Además, brinda información a los sectores productivos de la sociedad para facilitar la vigilancia de la normatividad laboral.

De esta forma, será más sencillo su cumplimiento de manera eficaz y con apego a la ley.

 

Primero, pueden comunicarse al Centro de Mando de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo a los teléfonos (55) 20 00 53 00 ext. 65338, 65388 y 65009, ahí se deberá proporcionar el número de expediente.


En segunda instancia, se encuentra el portal “Conoce a tu inspector”. En él, se cuenta con la información por nombre o número de credencial del inspector. Así, se podrá obtener una ficha completa del funcionario. Se revisará desde su adscripción hasta la última inspección realizada.

De esta forma, es posible corroborar la orden de inspección asignada.

 

En tercer lugar, es posible ingresar a “valida a tu inspector” para confirmar el código QR. Con ello, se corrobora la autenticidad de la documentación y del servidor público.

 

Finalmente, los inspectores federales del trabajo tienen la obligación de identificarse con credencial vigente y autorizada. Para evitar falsificaciones, los patrones pueden verificar diversos elementos de seguridad.

 

Los más importantes son fotografía, vigencia, número de credencial, firma y que la fotografía corresponda con los rasgos físicos del inspector que efectúa la visita.

Para cualquier queja o denuncia la STPS pone a disposición el correo electrónico inspeccionfederal@stps.gob.mx.


Teléfonos de contacto: 

Estado de México, CDMX: 55 7155-0929, 55 7155-2094, 55 7676-9866, 55 7676-9867

Puebla y Tlaxcala: 222 991 2085 y 86


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