Recursos Humanos · 16. junio 2020
Es válida la aplicación de estas pruebas, siempre y cuando previamente así se hubiese establecido en el Reglamento Interior de Trabajo o en alguna política interna de la empresa, garantizando en todo momento la confidencialidad de los datos de los trabajadores, y limitando la prueba solo a la finalidad pretendida y sin que se atente contra su dignidad (arts. 51, fracc. IX y 423, fracc. VIII, LFT).